domingo, 28 de junio de 2015

Relación entre los Tics y el Derecho

INTRODUCCION:


La Tecnología, escuchamos constantemente ese término que nos trae a mente, los cambios que están surgiendo en las diferentes áreas científicas, más claro lo vemos en áreas de ciencia puras o exactas, pero, podemos apreciar que también surgen estas aplicaciones en ciencias sociales, en este caso el Derecho. La presente tiene como objeto demostrar cómo la aplicación de la Tecnologías de Información y Comunicación se han hecho imprescindibles en diferentes áreas del derecho y que valiéndoles de ellas podemos tomar impulso como un “autorum” o una polea que dé impulso al mismo. Justinianeo, padre del derecho, recopilador de glosadores y escribas en el Derecho Romano nunca imaginaría en el futuro a los juristas trabajando frente al computador y cómo estas tecnologías se han hecho indispensables para su difusión.

Las tecnologías de la Información y la Comunicación también han influido en la forma de ejercer el Derecho y en los métodos utilizados por los bufetes para darse a conocer a nuevos clientes.

Internet se ha convertido en una herramienta crucial a todos los niveles. Es una forma de presentar a los clientes, un medio para interactuar con ellos y un sistema infalible de análisis. Las redes sociales evalúan sobre los servicios y servir de orientación a los nuevos clientes, por eso es importante estar en ellas y ser parte de ese flujo de comunicación. Igualmente tener una buena página web y estar bien posicionado en Internet es vital, teniendo en cuenta los sistemas de búsqueda que predominan actualmente.

La abogada española María Dolores Sánchez comenta sobre el nuevo rumbo de esta carrera: "las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como las bases de datos, han hecho que evolucione considerablemente la rama del Derecho. 

Conoce la revolución de los medios gracias a la tecnología. 



JURISPRUDENCIAS (5)

1- http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00012-2006-AI.html
2- http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00013-2007-AI.html
3- http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00003-2005-AI.html
4- http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2006/00003-2006-AI.html
5- http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/01333-2006-AA.html

DOCTRINAS (5)

1- http://www.infojus.gob.ar/equipo-estudios-investigaciones-prevencion-delito-modelo-intervencion-jovenes-comunidades-vulnerables-involucrados-practicas-delito-callejero-dacf130115-2013/123456789-0abc-defg5110-31fcanirtcod
2- http://www.infojus.gob.ar/direccion-derechos-humanos-cultos-ministerio-justicia-ecuador-garantias-procesos-cesacion-magistrados-dacf140708-2014-09/123456789-0abc-defg8070-41fcanirtcod
3- http://www.infojus.gob.ar/secretaria-derechos-humanos-nacion-libertad-expresion-argentina-dacf140310-2014-04/123456789-0abc-defg0130-41fcanirtcod
4- http://www.infojus.gob.ar/secretaria-derechos-humanos-nacion-derecho-libertad-expresion-plazo-razonable-proceso-dacf140743-2014-09/123456789-0abc-defg3470-41fcanirtcod
5- http://www.infojus.gob.ar/instituto-derecho-bancario-colegio-abogados-rosario-requisitos-exigibles-para-apertura-una-cuenta-corriente-bancaria-dasa900047-1988-09/123456789-0abc-defg7400-09asanirtcod

LEGISLACIONES (5)

1- https://78462f86-a-d13b8cf5-s-sites.googlegroups.com/a/legislaciondelperu.com/www/archivo/nl-2013/archivo-nl-2013/NL%2016-04-2013.pdf?attachauth=ANoY7cqre-dQ2amnLztxGLgI9Ivurvk-E3CA8f5QuLy9d4eHWWCCF8nAAZc-taO4DCyRkj6RaC3twjCTkZCir3sJK0SnUmqWjG3MqcF3HM6Xy5ptD2yE4UXor3lDWXhyrBVD6jF6dEOyD--g3I71uGCb6bIKU6tDnSX48-DE90HYd-bjDbrZ0ALZ0eh1k411YlQrBKThzN8sz_SjiFBc6g5raHzFTJvkYP2k32xc3MGgRXrmbPe51nm6gvZR-xobSUbfYH46E8Jbczx5uCGUPA1t0gmLlFE6Uw%3D%3D&attredirects=0
2- https://78462f86-a-d13b8cf5-s-sites.googlegroups.com/a/legislaciondelperu.com/www/archivo/nl-2013/archivo-nl-2013/NL%2015-04-2013.pdf?attachauth=ANoY7cqeXOpE2Z_-9J0FpiOjcBwDlC1XGMotZjHiQylM_LUshAt9ICeJBCtQO8FpSAOgiV8uP8mZFgfQhzme_ldN5rtCS-3WIn4EFncCxmE7vFV6Nv-feCgPrf8Js-pbEroSx4kkBcnqS19hKVHGnpcJGfwxWfIIpw1w2LkipgJORvSlaGHkJvLuLho74HYawGWIyY_rk_sFO9Oaf9dWa4iG-i1r7wL3NIpJC-dKy5ynVtYkWC33c-4H9jsqfYTLet5lJIwUwnb_1l9_xjWv7z4A5EAYlkhK9w%3D%3D&attredirects=0
3- https://78462f86-a-d13b8cf5-s-sites.googlegroups.com/a/legislaciondelperu.com/www/archivo/Normas-legales-publicadas-el-2006/NL21-07-2006.pdf?attachauth=ANoY7cqPkbmV0wuZIRf11S4inEufNMgnw6oD0Qp5u-hOTAzatM_sDlEa8Se9nRQlcBfhhRVxL_U5lscg_B5_NT6SbRwqvkqfL1pLzChng__ImoyuMHhbykMvgOyHz-55oGbhLUNDvVLA_rXoWysZl0x58D9Fq8EztnPDKJL_2BCp71W8uBDk_pPuL0z72HgaEvnlWkIt1hlPH7iPgGqGxcJWJOCXTT_w7WNFZkKNdO5P-sUDwM-6XFOynEtvbrSrIZE3e4KFT5CJLaqn0k1BQnP4a2lFDcZtSQ%3D%3D&attredirects=0
4- https://78462f86-a-d13b8cf5-s-sites.googlegroups.com/a/legislaciondelperu.com/www/archivo/nl-2013/archivo-nl-2013/NL%2003-10-2013.pdf?attachauth=ANoY7coOTVSfyx7bNtJt2J_Jr-WQrcoyV5AVHBsYgvzYq8poHcPpQYVJuiWwdnqlBaJJZ_OOfG-GabX8GIeSF_jO3jzd3xkwvYVoJAFzRDbjZFJZdu14lDZTwGRjdi6arr0Kd6b9o0nCy_BCevTAs0TAbkc8AxO0aTBv8v_uNwlaob6eK-LFN3Lz8Dd1VHo-Yz-1zTcCnvbp2HeLww241R1vi0DhXQ7FLXidhEt82zMH8Xv1CnlPqg1h50xlzswgziJABfLDrYH0afG636f-LesERsawOEAEeA%3D%3D&attredirects=0
5- https://78462f86-a-d13b8cf5-s-sites.googlegroups.com/a/legislaciondelperu.com/www/archivo/Normas-legales-publicadas-el-2011/NL28-01-2011.pdf?attachauth=ANoY7crh0EYJCMhqhGijnC86pmdPopAONmwnXhlcpQ11kLh4iaKdxwbRXCut3rIW9djlRYqRX_Uht4iRnV3SwtratAPZ24X4ruZDdZNlY2KADfwapauB-VKIiXbcFpMDQ86-FcPg_p7ZWckcvrhETMe8T_Hgb73OoLTPOtvz-7XsIaR3Xl7m08OEQkagRR6oetihGu7BtC3TL6UAvRGzX1Y4FgFjmJkSO_oOIQ4gUo07xI8SW7icNGzztv_2FaooTUvgjAlLxWerdVWKsFEeiwMy1xx4fi3maw%3D%3D&attredirects=0

viernes, 19 de junio de 2015

LA NUEVA RELACION ENTRE LAS TICS Y EL DERECHO

INTRODUCCION:


La Tecnología, escuchamos constantemente ese término que nos trae a mente, los cambios que están surgiendo en las diferentes áreas científicas, más claro lo vemos en áreas de ciencia puras o exactas, pero, podemos apreciar que también surgen estas aplicaciones en ciencias sociales, en este caso el Derecho. La presente tiene como objeto demostrar cómo la aplicación de la Tecnologías de Información y Comunicación se han hecho imprescindibles en diferentes áreas del derecho y que valiéndoles de ellas podemos tomar impulso como un “autorum” o una polea que dé impulso al mismo. Justinianeo, padre del derecho, recopilador de glosadores y escribas en el Derecho Romano nunca imaginaría en el futuro a los juristas trabajando frente al computador y cómo estas tecnologías se han hecho indispensables para su difusión.

Las tecnologías de la Información y la Comunicación también han influido en la forma de ejercer el Derecho y en los métodos utilizados por los bufetes para darse a conocer a nuevos clientes.

Internet se ha convertido en una herramienta crucial a todos los niveles. Es una forma de presentar a los clientes, un medio para interactuar con ellos y un sistema infalible de análisis. Las redes sociales evalúan sobre los servicios y servir de orientación a los nuevos clientes, por eso es importante estar en ellas y ser parte de ese flujo de comunicación. Igualmente tener una buena página web y estar bien posicionado en Internet es vital, teniendo en cuenta los sistemas de búsqueda que predominan actualmente.

La abogada española María Dolores Sánchez comenta sobre el nuevo rumbo de esta carrera: "las Tecnologías de la Información y la Comunicación, así como las bases de datos, han hecho que evolucione considerablemente la rama del Derecho. 

Conoce la revolución de los medios gracias a la tecnología. 



JURISPRUDENCIAS (5)

1. Que, con fecha 14 de enero de 2013, la recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Educación y contra la Dirección Regional de Educación de Ucayali, solicitando que se ordene la inmediata suspensión e inaplicación de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que deroga la Ley del Profesorado N.° 24029, modifican por la Ley N.° 25212, por ser vulneratoria de su derecho constitucional al trabajo. Manifiesta que la Ley N.° 29944 establece condiciones laborales de, avorables en comparación con la Ley N.° 24029, afectando derechos y be. -tic'.s laborales adquiridos.

2. Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 200173088, de fecha 12 de julio de 1988, y que, previo reconocimiento de los 28 años y 6 meses de aportaciones que efectuó su cónyuge causante al régimen del Decreto Ley 19990, se realice el incremento de su pensión de viudez y el pago de los reintegros correspondientes.

3. En la Src 00987-2014-PA/TIC, publicada en el diario oficial El Peruano el 29 de agosto de 2014, este Tribunal estableció en el fundamento 49, con carácter de precedente vinculante, que se expedirá sentencia interlocutoria denegatoria, dictada sin más trámite, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos, que igualmente están contenidos en el artículo I I° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

4. Con Fecha 24 de agosto de 2009, Luis Alfredo Montes 13aca interpone demanda de amparo contra Miguel Angel Loayza Guillén, Manuel Dador Fernández, Jorge Oré León, Marco Tulio Corra Sánchez. Karim Zamalloa León, Eddie Nolberto Pastor Velasquez, Victor Javier Ruiz Reátegui y Julio César García Gómez. Solicita que se deje sin erecto la Resolución N.° 255-TNE-PÁP, que proclamó ganador de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Regional de Madre de Dios a Eddie Nolberto Pastor Velasquez. Asimismo, alega la vulneración del derecho a participar en forma personal en la vida política del listado.

5. Con fecha 20 de setiembre de 2012, don Víctor Manuel Otoya Petit interpone de anía de hábeas corpus a favor de don Alipio Agapito Marreros Carretero y la dirige contra los jueces integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, señores Pacheco Huancas, Jo Laos y Fernández Ceballos, con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución de fecha 17 de agosto de 2012, mediante la cual se confirmó la sentencia que condena al beneficiario a 5 años de pena privativa de la libertad por el delito de cohecho pasivo impropio; y, consecuentemente, se disponga su libertad (Expediente N° 6030-2011). Se alega la afectación a los derechos al debido proceso, a probar y de defensa.

LINK: http://www.tc.gob.pe/


DOCTRINAS (5)

1. UN MODELO DE INTERVENCIÓN CON JÓVENES DE COMUNIDADES VULNERABLES INVOLUCRADOS EN PRÁCTICA DE DELITO CALLEJERO. 

Si bien en la actualidad los datos señalan un leve descenso de los hechos delictivos respecto de los picos alcanzados en el año 2002, de acuerdo a las estadísticas sobre el delito y las encuestas de victimización a lo largo de la década del '90, la criminalidad aumentó significativamente en los principales centros urbanos de Argentina. Parte de ese aumento correspondió al crecimiento de la cantidad de hechos denominados “delitos callejeros” o “predatorios”: delitos contra la propiedad (como los hurtos y robos) y contra las personas (como los homicidios y las lesiones). Este tipo de delito se caracteriza por la proximidad física entre el agresor y la víctima, por acaecer generalmente en el espacio público y por su escasa complejidad, fruto de cierto grado de improvisación o de la falta de planificación. Asimismo, se observó un incremento progresivo del uso de violencia asociada a estos hechos, principalmente en el aumento de la tasa de homicidios dolosos y, entre ellos, los ocurridos en ocasión de otros hechos. Estos delitos son los que comúnmente procesa el sistema penal en nuestro país y, generalmente, los que menos se denuncian.

Por: EQUIPO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES EN PREVENCIÓN DEL DELITO

2. GARANTÍAS EN PROCESOS DE CESACIÓN DE MAGISTRADOS.

El Ecuador se declara, en el art. 1° de su Constitución, como un Estado constitucional de derechos y justicia, exaltando el lugar preeminente que se debe dar al respeto, garantía y protección de los derechos humanos, bajo el pleno entendimiento de que son inherentes al ser humano y base fundamental para el desarrollo de una sociedad democrática. En ese sentido, la Constitución ha determinado en su art. 11.3, que los derechos humanos son de inmediata y directa aplicación, asignándole a aquellos tratados de derechos humanos, que reconocen derechos humanos más favorables que los establecidos en la Constitución, una jerarquía supraconstitucional.

Por: DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE ECUADOR

3. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN ARGENTINA.

El día 1 de noviembre de 2013 se llevó a cabo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH o la Comisión) una audiencia temática de carácter general respecto de la situación de la libertad de expresión en la Argentina solicitada por un grupo de periodistas de este país. Ésta fue convocada en los términos del art. 66.1 del Reglamento de la CIDH. La solicitud de audiencia fue firmada por los periodistas Magdalena Ruiz Guiñazú, Joaquín Morales Solá, Nelson Castro, José Eliaschev, Luis Majul, Alfredo Lewkowicz y Mariano Obarrio. Los firmantes se presentaron ante la Comisión como “periodistas independientes” que ejercen su profesión “en diversos medios periodísticos, tanto gráficos, como radiales o televisivos”.

Por: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

4. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. PLAZO RAZONABLE DEL PROCESO.

Los hechos del caso se refieren a una disputa entre los señores Mémoli y los miembros del Consejo Directivo de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” de la ciudad de San Andrés de Giles. Dicha disputa dio lugar a un proceso penal y a un proceso civil, en los que se ordenó una medida cautelar de inhibición general de bienes. El señor Carlos Mémoli es médico pediatra y en 1990 era miembro de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” de la ciudad de San Andrés de Giles. Su hijo Pablo es periodista y abogado, director responsable de La Libertad, un periódico fundado en 1945 en la mencionada ciudad, de circulación quincenal.

Por: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN

5. REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA APERTURA DE UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA.

Los requisitos para abrir una cuenta corriente bancaria se clasifican según su normativo pueden ser legales o usuales; según su exigibilidad pueden ser imperativos o convencionales; según su naturaleza y funcionalidad pueden ser identificatorios, informativos o registrales.
Los requisitos son:
A) Solicitud de Apertura.
B) Datos Identificatorios del cuenta correntista: nombre, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, actividad, domicilio, nombre de los padres, documento identificatorio, identificación de personas jurídicas si corresponde.
C) Registro de firma para el libramiento de cheques y demás instrumentos relacionados con la cuenta corriente.
D) Referencias sobre solvencia moral y material, la solvencia moral se refiere al cumplimiento satisfactorio de obligaciones contraídas y las actitudes e idoneidad de la persona. La solvencia material es la capacidad patrimonial de cumplimiento de obligaciones. Las referencias deben ser otorgadas por escrito, estar intervenidas y debe contarse con un número mínimo de dos.
Compromiso de funcionalidad el solicitante debe librar cheques con la provisión de fondos acreditados o autorizados, en moneda de curso legal y en el idioma utilizado para imprimir la fórmula. Debe comprometerse a pagar solamente aquellas comisiones previamente convenida con el Banco y autorizados por el B.C.R.A.
F) Control de inhabilitados para evitar abrir cuenta corriente a los mismos.
G) Inscripción fiscal: contribuye y facilita el control fiscal.
H) Registro Industrial de la Nación: las personas que declaren ante el Banco una actividad industrial deberán acreditar su inscripción en el mencionado registro.
I) Denuncia de Bienes.
El incumplimiento de los requisitos puede importar para el Banco una responsabilidad extracontractual hacia tenedores eventuales del cheque o terceros perjudicados.
Por: INSTITUTO DE DERECHO BANCARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO
LINK: http://www.infojus.gob.ar/home
LEGISLACIONES (5) 
1.